Texto oficial
Artículo 3º. Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº 19.175, Orgánica
Constitucional de Gobierno y Administración Regional, cuyo
texto refundido se fijó por decreto Nº 291, de 1993, del
Ministerio del Interior:
1. Agrégase al inciso segundo del artículo 14,
reemplazando el punto aparte (.) por una coma (,), la
siguiente oración: ''así como en los principios
establecidos por el artículo 3º de la ley Nº 18.575.''.
2. Intercálase la siguiente letra j), nueva, al
artículo 24, pasando las actuales letras j) a q) a ser
letras k) a r), respectivamente:
''j) Velar por el cumplimiento de las normas sobre
probidad administrativa contenidas en la ley Nº 18.575, en
lo que corresponda;''.
3. Sustitúyese la letra e) del artículo 32, por la
siguiente:
''e) Las personas que tengan vigente o suscriban, por
sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a
doscientas unidades tributarias mensuales o más, con el
respectivo Gobierno Regional. Tampoco podrán serlo quienes
tengan litigios pendientes con el Gobierno Regional, a menos
que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su
cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado
de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
Igual prohibición regirá respecto de los directores,
administradores, representantes y socios titulares del diez
por ciento o más de los derechos de cualquier clase de
sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes
ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o
más, o litigios pendientes, con el Gobierno Regional.
Tampoco podrán ser consejeros regionales las personas
que se hallen condenadas por crimen o simple delito.''.
4. Reemplázase la letra a) del artículo 34, por la
siguiente:
''a) Los consejeros respecto de los cuales se configure
una de las situaciones descritas en la letra e) del
artículo 32.''.
5. Intercálase, en el inciso primero del artículo 35,
antes de la palabra ''responsabilidad'', la siguiente
expresión: ''probidad administrativa y''.
6. Agrégase, a la letra e) del artículo 40,
suprimiendo el punto final (.), la frase: ''o en una
contravención grave al principio de la probidad
administrativa regulado por la ley Nº 18.575.''.
7. Agrégase a la primera parte del inciso segundo del
artículo 43, reemplazando el punto seguido (.) por una
coma, la siguiente oración: ''sin perjuicio de aplicársele
las disposiciones sobre probidad administrativa contenidas
en la ley Nº 18.575.''.