Texto oficial
Artículo 6º. Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº 18.883, sobre Estatuto
Administrativo de los Funcionarios Municipales:
1. Reemplázase la letra f) del artículo 10 por la
siguiente:
''f) No estar inhabilitado para el ejercicio de
funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por
crimen o simple delito.''.
2. Sustitúyese la letra g) del artículo 58, por la
siguiente:
''g) Observar estrictamente el principio de la probidad
administrativa regulado por la ley Nº 18.575 y demás
disposiciones especiales;''.
3. Reemplázase la primera parte de la letra c) del
artículo 82, hasta la coma que precede a la palabra
''salvo'', por la siguiente oración:
'' c) Actuar en juicio ejerciendo acciones civiles en
contra de los intereses del Estado o de las instituciones
que de él formen parte''.
4. Suprímese en los incisos primero y segundo del
artículo 83, la palabra ''directa'' que sucede a la
expresión ''relación jerárquica''.
5. Derógase el artículo 91.
6. Intercálase en el inciso primero del artículo 120,
la siguiente letra c), nueva, pasando la actual letra c) a
ser d) , reemplazando en su letra b) la coma (,) que sigue a
la palabra ''multa'' por un punto y coma (;), y eliminando
la conjunción ''y'':
''c) Suspensión del empleo desde treinta días a tres
meses, y''.
7. Intercálase, a continuación del artículo 122, el
siguiente artículo 122 A, nuevo:
''Artículo 122 A.- La suspensión consiste en la
privación temporal del empleo con goce de un cincuenta a un
setenta por ciento de las remuneraciones y sin poder hacer
uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo.
Se dejará constancia de ella en la hoja de vida del
funcionario mediante una anotación de demérito de seis
puntos en el factor correspondiente.''.
8. Reemplázase el encabezamiento del inciso segundo
del artículo 123 por el siguiente:
''La medida disciplinaria de destitución procederá
sólo cuando los hechos constitutivos de la infracción
vulneren gravemente el principio de probidad administrativa,
y en los siguientes casos:''.
9. En el artículo 134, reemplázanse las oraciones
ubicadas después del primer punto seguido (.), que pasa a
ser punto aparte, por los siguientes incisos:
''La medida adoptada terminará al dictarse el
sobreseimiento, que será notificado personalmente y por
escrito por el actuario, o al emitirse el dictamen del
fiscal, según corresponda.
En caso de que el fiscal proponga en su dictamen la
medida de destitución, podrá decretar que se mantenga la
suspensión preventiva o la destinación transitoria, las
que cesarán automáticamente si la resolución recaída en
el sumario, o en el recurso de reposición que se interponga
conforme al artículo 139, absuelve al inculpado o le aplica
una medida disciplinaria distinta de la destitución. Cuando
la medida prorrogada sea la suspensión preventiva, el
inculpado quedará privado del cincuenta por ciento de sus
remuneraciones, que tendrá derecho a percibir
retroactivamente si en definitiva fuere absuelto o se le
aplicara una sanción inferior a la destitución.''.
10. Sustitúyese en el artículo 154, la expresión
''dos'' por ''cuatro''.