Texto oficial
Artículo 9º. Sustitúyese el artículo 7º de la ley
Nº15.231 por el siguiente:
''Artículo 7º.- Los jueces de policía local
prestarán ante el alcalde el juramento prevenido por el
artículo 304 del Código Orgánico de Tribunales y les
será aplicable lo dispuesto en el artículo 323 bis del
mismo Código. Una copia de la declaración a que se refiere
este último artículo será enviada también al secretario
municipal respectivo para su custodia, archivo y
consulta.''.