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Artículo 9 de la Ley sobre Probidad Administrativa

Sobre probidad administrativa aplicable de los organos de la administración del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149264 / 8642925.

Texto oficial

Artículo 9º. Sustitúyese el artículo 7º de la ley Nº15.231 por el siguiente: ''Artículo 7º.- Los jueces de policía local prestarán ante el alcalde el juramento prevenido por el artículo 304 del Código Orgánico de Tribunales y les será aplicable lo dispuesto en el artículo 323 bis del mismo Código. Una copia de la declaración a que se refiere este último artículo será enviada también al secretario municipal respectivo para su custodia, archivo y consulta.''.