Texto oficial
Artículo 8º. Introdúcese en el Código Orgánico de
Tribunales, a continuación del artículo 323, el siguiente
artículo 323 bis:
''Artículo 323 bis.- Los miembros del escalafón
primario y los de la segunda serie del escalafón secundario
del Poder Judicial, a que se refieren los artículos 267 y
269, respectivamente deberán, dentro del plazo de treinta
días desde que hubieren asumido el cargo, efectuar una
declaración jurada de intereses ante un notario de la
ciudad donde ejerzan su ministerio, o ante el oficial del
Registro Civil en aquellas comunas en que no hubiere
notario.
Se entiende por intereses los que sean exigibles para
la declaración a que se refiere el artículo 60 de la ley
Nº18.575.
El original de la declaración será protocolizado en
la misma notaría donde fue prestada o en una notaría con
jurisdicción en el territorio del tribunal a que pertenezca
el declarante, y se remitirá copia de la protocolización a
la secretaría de la Corte Suprema y de la respectiva Corte
de Apelaciones, donde se mantendrá para su consulta
pública. Cualquier persona podrá obtener copia del
instrumento protocolizado.
La declaración deberá ser actualizada cuando el
funcionario fuere nombrado en un nuevo cargo o dentro de los
treinta días siguientes al cumplimiento del próximo
cuatrienio, si no se hubiere efectuado un nuevo
nombramiento.
La omisión de la declaración será sancionada por el
superior jerárquico que corresponda, en la forma y con las
sanciones que establece el Título XVI.''.