Texto oficial
Artículo 11. Modifícase la Ley Nº18.840, Orgánica
Constitucional del Banco Central de Chile en la siguiente
forma:
a. Sustitúyese el inciso final del artículo 14, por
el siguiente:
''Los miembros del Consejo, antes de asumir sus cargos,
deberán declarar, bajo juramento y mediante instrumento
protocolizado en una notaría del domicilio del Banco, su
estado de situación patrimonial; las actividades
profesionales y económicas en que participen, y la
circunstancia de no afectarles las incompatibilidades
señaladas precedentemente. La declaración jurada deberá
efectuarse en los términos antedichos, con las mismas
formalidades, al momento de dejar el cargo. Sin perjuicio de
lo señalado en el artículo 90, será aplicable, en este
caso, el inciso segundo del artículo 61 de la ley
Nº18.575, sirviendo como ministro de fe y depositario el
vicepresidente del Banco.''.
b. Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo
15:
''Igual acusación podrá ser deducida contra los
miembros del Consejo que incluyan datos inexactos u omitan
inexcusablemente información relevante en la declaración
requerida por el inciso final del artículo 14.''.
c. Suprímese la conjunción ''y'' ubicada al final de
la a) y agrégase la siguiente letra b) al artículo 23:
''b) Servir de ministro de fe y depositario de las
declaraciones a las que se refiere el inciso final del
artículo 14, y''.
d. Agrégase al inciso final del artículo 24 la frase
''y obligaciones'' entre los vocablos
''incompatibilidades'' y ''previstas''.