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Artículo PRIMERA transitorio de la Ley sobre Probidad Administrativa

Sobre probidad administrativa aplicable de los organos de la administración del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149264 / 8642928.

Texto oficial

Primera. El Presidente de la República dictará los reglamentos a que se refiere esta ley en el plazo de ciento ochenta días contados desde la publicación de la misma en el Diario Oficial.