Texto oficial
Primera. El Presidente de la República dictará los
reglamentos a que se refiere esta ley en el plazo de ciento
ochenta días contados desde la publicación de la misma en
el Diario Oficial.
Sobre probidad administrativa aplicable de los organos de la administración del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149264 / 8642928.