Texto oficial
Cuarta. Facúltase al Presidente de la República para
que, dentro del plazo de un año a contar de la fecha de
publicación de esta ley, y mediante uno o más decretos,
fije el texto refundido, coordinado y sistematizado de las
leyes Nºs. 18.575, 18.695, 18.834, 18.883 y 19.175. Sólo
podrá introducirles cambios formales de redacción,
titulación, ubicación de preceptos y otros de similar
naturaleza, en la medida en que sean indispensables para la
coordinación y sistematización de los textos refundidos.
En el ejercicio de estas facultades, el Presidente de
la República contará con todas las atribuciones necesarias
para el cabal cumplimiento de los objetivos anteriormente
indicados, pero ellas no podrán importar, en caso alguno,
la alteración del verdadero sentido y alcance de las
disposiciones legales vigentes.