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Artículo TERCERA transitorio de la Ley sobre Probidad Administrativa

Sobre probidad administrativa aplicable de los organos de la administración del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149264 / 8642931.

Texto oficial

Tercera. Los funcionarios en actual servicio a quienes afecte la inhabilidad establecida en el artículo 56, letra b) , de la ley Nº 18.575, deberán dejar constancia de este hecho en su declaración de intereses. Si no estuvieren obligados a presentarla, deberán efectuar una declaración simple, suscrita con ese preciso fin, la que deberán entregar al jefe de personal del servicio, o quien haga sus veces, en el plazo de sesenta días contados desde la vigencia de esta ley. Estos funcionarios no podrán desempeñarse en la unidad de trabajo en que ejerce su cargo el directivo con el cual están relacionados. La autoridad máxima del organismo en que se verifique esta situación deberá destinar al empleado subalterno a una oficina de distinta dependencia, en el mismo plazo fijado en el inciso anterior. La Contraloría General de la República elaborará una nómina de los funcionarios a que se refiere esta disposición, de la cual remitirá copia al Presidente de la República y a la Cámara de Diputados.