Texto oficial
Tercera. Los funcionarios en actual servicio a quienes
afecte la inhabilidad establecida en el artículo 56, letra
b) , de la ley Nº 18.575, deberán dejar constancia de este
hecho en su declaración de intereses. Si no estuvieren
obligados a presentarla, deberán efectuar una declaración
simple, suscrita con ese preciso fin, la que deberán
entregar al jefe de personal del servicio, o quien haga sus
veces, en el plazo de sesenta días contados desde la
vigencia de esta ley.
Estos funcionarios no podrán desempeñarse en la
unidad de trabajo en que ejerce su cargo el directivo con el
cual están relacionados. La autoridad máxima del organismo
en que se verifique esta situación deberá destinar al
empleado subalterno a una oficina de distinta dependencia,
en el mismo plazo fijado en el inciso anterior.
La Contraloría General de la República elaborará una
nómina de los funcionarios a que se refiere esta
disposición, de la cual remitirá copia al Presidente de la
República y a la Cámara de Diputados.