Texto oficial
Artículo 1º.- Modifícase el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establecido en el decreto con fuerza de ley (G) Nº1, de 1997, agregando al artículo 185 la siguiente letra n):
''n) Asignación especial no imponible: El personal de las Fuerzas Armadas afecto al sistema de remuneraciones de este Estatuto, tendrá derecho a una asignación especial no imponible ascendente al 16,5% de su sueldo en posesión, la que no se considerará para el cálculo de la asignación de zona.
Con todo, no tendrá derecho a esta asignación el personal afecto al régimen de remuneraciones de la ley Nº 15.076, las personas contratadas sobre la base de una renta global única y el personal a contrata nombrado como Profesor Civil, tenga o no el título de profesor. Este beneficio no se considerará remuneración para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 18.263, en la ley 18.694 y en el artículo 80 de la ley Nº 18.948.''.