Texto oficial
Artículo 2º.- La asignación a que se refiere el artículo 1º no beneficiará al personal afecto a la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas que perciba otras asignaciones no contempladas en el DFL (G) Nº 1, de 1997.
Modifica capitulo vi del d.f.l. (g) nº 1, de 1997
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149265 / 6211670.