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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Modifica capitulo vi del d.f.l. (g) nº 1, de 1997

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149265 / 6211670.

Texto oficial

Artículo 2º.- La asignación a que se refiere el artículo 1º no beneficiará al personal afecto a la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas que perciba otras asignaciones no contempladas en el DFL (G) Nº 1, de 1997.