Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 4.416

Ley 4.416

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149281 / 6211722.

Texto oficial

Art. 3.o Esta ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.