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Artículo 3 de la Ley 4.417

Ley 4.417

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149282 / 6211727.

Texto oficial

Art. 3.o La subasta se hará previa publicación de avisos, por diez veces a lo menos, en los diarios de la cabecera de los departamentos, debiendo transcurrir un plazo mínimo de tres meses entre la fecha del primer aviso y el día de la subasta.