Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 4.417

Ley 4.417

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149282 / 6211728.

Texto oficial

Art. 4.o El remate se efectuará en las Intendencias o Gobernaciones a que pertenezcan las villas mencionadas y ante una junta compuesta por el Gobernador, el Tesorero Fiscal y el Notario Público.