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Artículo 5 de la Ley 4.417

Ley 4.417

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149282 / 6211729.

Texto oficial

Art. 5.o El mínimo para iniciar las posturas será el valor de la tasación.