Texto oficial
Art. 7.o Para ser admitido en la licitación, será menester presentar como garantía una boleta de depósito, a la orden del Tesorero General de la República, por una cantidad equivalente al veinte por ciento de la tasación. Dicho depósito se imputará al precio de compra, si se adjudicare la propiedad al depositante, o le será devuelta en caso contrario.
Si el rematante no hiciere efectiva la compraventa en la forma que se determina en el artículo 8.o, perderá sus derechos sobre el depósito y la suma consignada ingresará en arcas fiscales.