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Artículo 8 de la Ley 4.417

Ley 4.417

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149282 / 6211732.

Texto oficial

Art. 8.o El acta del remate se extenderá en el Protocolo del Notario Público respectivo, y contendrá los precios de la subasta, los deslindes de las propiedades y una referencia al decreto supremo que ordenó el remate. La compraventa se entenderá perfeccionada con esta acta, pero el contrato definitivo se otorgará dentro de los quince días siguientes a la fecha del remate, dejándose en él testimonio del pago del primer dividendo del precio y demás antecedentes de la subasta.