Saltar al contenido

Artículo 11 de la Ley 4.417

Ley 4.417

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149282 / 6211735.

Texto oficial

Art. 11. Los terrenos vendidos que no hayan sido pagados totalmente al contado, quedarán hipotecados en favor del Fisco hasta la entera cancelación de su precio. En caso de mora en el pago, el adquirente abonará un interés penal de doce por ciento (12%) anual.