Texto oficial
Art. 13. La Oficina de Bienes Nacionales, de acuerdo con las autoridades competentes, procederá a señalar aquellos sitios que deban destinarse a servicios públicos.
Ley 4.417
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149282 / 6211737.