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Artículo 13 de la Ley 4.417

Ley 4.417

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149282 / 6211737.

Texto oficial

Art. 13. La Oficina de Bienes Nacionales, de acuerdo con las autoridades competentes, procederá a señalar aquellos sitios que deban destinarse a servicios públicos.