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Artículo 14 de la Ley 4.417

Ley 4.417

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149282 / 6211738.

Texto oficial

Art. 14. Se autoriza al Presidente de la República para invertir en la construcción de edificios públicos, en cada una de las villas mencionadas en el artículo 1.o, el producto de la enajenación de sus terrenos.