Texto oficial
Art. 14. Se autoriza al Presidente de la República para invertir en la construcción de edificios públicos, en cada una de las villas mencionadas en el artículo 1.o, el producto de la enajenación de sus terrenos.
Ley 4.417
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149282 / 6211738.