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Artículo 15 de la Ley 4.417

Ley 4.417

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149282 / 6211739.

Texto oficial

Art. 15. Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.