Texto oficial
"Artículo 1.o Reemplázase el artículo 22 de la ley número 4,174, de 10 de Septiembre de 1927, por el siguiente:
"Artículo .. Quedan exentos de toda contribución fiscal o municipal los predios cuyo avalúo sea inferior a tres mil pesos.
Para gozar de esta exención bastará la propia declaración, hecha por el interesado, ante la Oficina de Impuestos Internos correspondiente, de que sólo posee el bien raíz para el cual solicita el beneficio.
Si la Dirección de Impuestos Internos comprueba una declaración falsa, la sancionará con una multa equivalente al doble de la suma adeudada."