Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 4.440

Ley 4.440

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149284 / 7257494.

Texto oficial

Art. 2.o Se condonan las contribuciones fiscales y municipales a los predios de un avalúo inferior a cinco mil pesos, y que se adeudaren a la fecha de la promulgación de la presente ley.