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Artículo 5 de la Ley 4.443

Ley 4.443

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149285 / 6211756.

Texto oficial

Art. 5.o Durante el tiempo que esté vigente el pago de las primas, el Presidente de la República fiscalizará la marcha de la industria y su contabilidad.