Texto oficial
Art. 6.o Una vez que la fábrica nacional produzca, en un período no mayor de seis meses, ochocientos mil kilógramos de vidrio plano, de calidad no inferior al producto similar que actualmente expende el comercio, se aumentará a veintiocho centavos por kilógramo bruto, la partida que en el Arancel Aduanero afecta a los vidrios planos comunes, de superficie lisa o rugosa, y que no excedan de cuatro milímetros de espesor.