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Artículo 8 de la Ley 4.443

Ley 4.443

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149285 / 6211759.

Texto oficial

Art. 8.o Durante los cinco primeros años de explotación la industria a que se refiere esta ley, estará exenta del pago de impuestos fiscales y municipales.