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Artículo 7 de la Ley 4.443

Ley 4.443

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149285 / 6211758.

Texto oficial

Art. 7.o El Fisco devolverá al industrial, que en conformidad al artículo 2.o, resulte favorecido con las franquicias que otorga esta ley, los derechos pagados por la internación de las maquinarias y materiales de construcción destinados a instalar en el país la fábrica de vidrio plano.