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Artículo 10 de la Ley 4.443

Ley 4.443

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149285 / 6211761.

Texto oficial

Art. 10. En caso de que las mayores entradas que se obtengan del aumento de derechos aduaneros establecidos en el artículo 6.o, no fueren suficientes para efectuar los pagos de las primas que concede esta ley, las cantidades necesarias para completar este objeto se cargarán al Presupuesto Extraordinario, artículo 6.o de la ley número 4,303, en la parte que consulta fondos para obras que tiendan a estimular la producción industrial y para el fomento de industrias nuevas en el país, párrafo "otras industrias".