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Artículo 11 de la Ley 4.443

Ley 4.443

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149285 / 6211762.

Texto oficial

Art. 11. Las disposiciones de esta ley quedarán sin efecto, si cuatro años después de la fecha indicada en el artículo 2.o, para iniciar la producción, no elabora la fábrica a lo menos dos millones quinientos mil kilógramos anuales de vidrio plano, de calidad no inferior al artículo similar que actualmente se usa.