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Artículo 1 de la Ley 4.560

Ley 4.560

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149286 / 7257500.

Texto oficial

Artículo 1.o Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 4,312, de 24 de Febrero de 1928, que creó el Instituto de Crédito Industrial: a) Reemplázase el artículo 2.o por el siguiente: "Artículo 2.o Podrán acogerse a los beneficios del Instituto de Crédito Industrial 1.o Los industriales chilenos; 2.o Los industriales extranjeros que justifiquen hallarse establecidos en Chile por más de cinco años consecutivos; 3.o Las sociedades constituídas en conformidad a las leyes chilenas que tengan a lo menos el sesenta por ciento (60%) de su capital declarado y de sus reservas invertidas en Chile". b) Agréganse al artículo 7.o los siguientes números: 6.o y 7.o; "6.o Descontar letras de operaciones que se deriven de la industria; "7.o Facilitar boletas de garantía a industriales constructores o contratistas de acuerdo con las garantías especiales que fije el Reglamento. d) Agrégase al artículo 13.o el siguiente inciso: "Serán, asimismo, aplicables al Instituto de Crédito Industrial, las disposiciones de la ley número 4,287, sobre prenda de valores mobiliarios a favor de los Bancos". e) Redactar el número 30 del artículo 18, como sigue: "La materia prima y los productos de cualquiera explotación que hayan sido transformados industrialmente.