Texto oficial
Artículo 1.o Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 4,312, de 24 de Febrero de 1928, que creó el Instituto de Crédito Industrial:
a) Reemplázase el artículo 2.o por el siguiente:
"Artículo 2.o Podrán acogerse a los beneficios del Instituto de Crédito Industrial
1.o Los industriales chilenos;
2.o Los industriales extranjeros que justifiquen hallarse establecidos en Chile por más de cinco años consecutivos;
3.o Las sociedades constituídas en conformidad a las leyes chilenas que tengan a lo menos el sesenta por ciento (60%) de su capital declarado y de sus reservas invertidas en Chile".
b) Agréganse al artículo 7.o los siguientes números:
6.o y 7.o;
"6.o Descontar letras de operaciones que se deriven de la industria;
"7.o Facilitar boletas de garantía a industriales constructores o contratistas de acuerdo con las garantías especiales que fije el Reglamento.
d) Agrégase al artículo 13.o el siguiente inciso:
"Serán, asimismo, aplicables al Instituto de Crédito Industrial, las disposiciones de la ley número 4,287, sobre prenda de valores mobiliarios a favor de los Bancos".
e) Redactar el número 30 del artículo 18, como sigue:
"La materia prima y los productos de cualquiera explotación que hayan sido transformados industrialmente.