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Artículo 2 de la Ley 4.560

Ley 4.560

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149286 / 7257501.

Texto oficial

Art. 2.o Autorízase al Presidente de la República para refundir en un solo texto las disposiciones de la ley número 4,312, de 24 de Febrero y las modificaciones que por esta ley se introducen".