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Artículo 1 de la Ley 4.561

Ley 4.561

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149287 / 6211770.

Texto oficial

Artículo 1.o Las disposiciones de la Ley Orgánica de Presupuestos número 4,520, de 3 de Enero de 1929, no se aplicarán a los servicios de la Superintendencia de Bancos, en cuanto fueren contrarias al decreto-ley número 559, de 26 de Septiembre de 1925, que aprobó la Ley General de Bancos, por la cual se seguirá rigiendo dicha repartición. Los gastos de este servicio se asentarán en la Ley anual de Presupuestos en forma global.