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Artículo 2 de la Ley 4.561

Ley 4.561

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149287 / 6211771.

Texto oficial

Art. 2.o Los fondos sobrantes que la Superintendencia General de Bancos haya integrado en Arcas Fiscales en 31 de Diciembre de 1928, en conformidad a la ley número 4,430, de 3 de Octubre de 1928, serán devueltos a dicha Superintendencia dentro de los quince días a la vigencia de la presente ley.