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Artículo 1 de la Ley 4.569

Ley 4.569

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149290 / 7257504.

Texto oficial

Artículo 1.o Agrégase a continuación del artículo 37 del decreto número 225, de 17 de Febrero de 1927, el siguiente artículo: "Artículo.. Se exonera del impuesto de esta categoría a los salarios, sueldos o cualesquiera otras remuneraciones que perciban las personas obligadas a acogerse a las disposiciones de la Ley de Seguro Obligatorio, que gocen de un salario inferior a 20 pesos al día. Si el salario de estas personas es superior a $ 20 diarios, el impuesto se aplicará sobre el exceso de esta suma".