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Artículo 2 de la Ley 4.569

Ley 4.569

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149290 / 7257505.

Texto oficial

Art. 2.o La menor entrada que represente para las Arcas Fiscales las disposiciones de la presente ley quedará compensada, para los efectos del artículo 37 de la Ley Orgánica de Presupuestos, con la economía que reporte la ley sobre consolidaciones de empréstitos.