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Artículo 6 de la Ley 4.564

Ley 4.564

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149292 / 6211795.

Texto oficial

Art. 6.o El mayor gasto que significa esta ley se costeará con las economías derivadas de la ley número 4,386, de 21 de Agosto de 1928 sobre conversión de las deudas internas.