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Artículo 5 de la Ley 4.564

Ley 4.564

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149292 / 6211794.

Texto oficial

Art. 5.o Para poder gozar de los beneficios que concede esta ley los funcionarios deberán acreditar haber desempeñado el puesto a lo menos por un año.