Texto oficial
Artículo 1.o Prorrógase por un año el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 1.o de la ley número 4,270, de 28 de Enero de 1928, que autorizó a S. E. el Presidente de la República para que pudiera expropiar, de acuerdo con la ley de 18 de Junio de 1857, los terrenos indicados en los incisos que se mencionan, y para los fines que se expresan en la aludida ley.