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Artículo 2 de la Ley 4.552

Ley 4.552

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149294 / 6211806.

Texto oficial

Art. 2.o Autorízase, asimismo, al Presidente de la República, para que pueda efectuar estas transacciones directamente de acuerdo con los interesados.