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Artículo 2 de la Ley 4.581

Ley 4.581

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149302 / 6211829.

Texto oficial

Art. 2.o El Presidente de la República podrá otorgar a las Empresas Explotadoras de Minerales de Hierro que celebren contratos en conformidad al artículo 1.o, primas que equivalgan a una devolución de impuesto siempre que la legislación tributaria futura grave los beneficios de ellas con impuestos a la renta o de exportación o de movilización o cualquier otro impuesto o contribución referente a la industria de la minería del fierro, superiores a los fijados en el respectivo contrato. Se autoriza, igualmente al Presidente de la República para fijar en los contratos que celebre de acuerdo con el artículo 1.o los plazos y condiciones en que debe concederse la autorización para construir y explotar puertos, ferrocarriles y otras obras de utilidad pública que sean necesarias para transportar y embarcar los minerales de hierro.