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Artículo 1 de la Ley 4.574

Ley 4.574

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149303 / 6211834.

Texto oficial

Artículo 1.o Las hipotecas constituídas para garantir los préstamos que se otorguen en conformidad a la ley número 4,491, de 3 de Diciembre último, subsistirán no obstante cualquier vicio que pueda afectar el dominio de la propiedad, anteriores o posteriores a la constitución del gravamen.