Texto oficial
Art. 2.o En los juicios que se sigan con el objeto de exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas con motivo de los préstamos acordados en conformidad a la ley número 4,491, no se podrá oponer, ni por el deudor personal ni por el tercer poseedor otra excepción o defensa que el pago de la obligación.