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Artículo 1 de la Ley 4.591

Ley 4.591

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149304 / 6211839.

Texto oficial

Artículo 1.o Los créditos a la orden que consten de escritura pública podrán ser transferidos por endoso al Banco Central de Chile, por los Bancos accionistas para su descuento o redescuento en dicho Banco, siempre que cumplan, además, con los requisitos y condiciones que exige la Ley Orgánica del Banco Central.