Texto oficial
Art. 2.o El endoso deberá extenderse, a continuación, al dorso o al margen de la primera copia de la escritura y su firma será autorizada por un Notario Público. En lo demás, el endoso se sujetará a las reglas generales.
Ley 4.591
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149304 / 6211840.