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Artículo 2 de la Ley 4.591

Ley 4.591

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149304 / 6211840.

Texto oficial

Art. 2.o El endoso deberá extenderse, a continuación, al dorso o al margen de la primera copia de la escritura y su firma será autorizada por un Notario Público. En lo demás, el endoso se sujetará a las reglas generales.