Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 4.591

Ley 4.591

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149304 / 6211842.

Texto oficial

Art. 4.o La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.