Texto oficial
Art. 3.o La cesión por endoso conforme a los artículos precedentes comprende todas las fianzas, privilegios, hipotecas y demás garantías de crédito cedido y constituye al endosante en codeudor solidario.
En virtud del mismo endoso, podrán hacerse las inscripciones y anotaciones en los registros que correspondan y cumplirse las demás formalidades a que haya lugar.