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Artículo 3 de la Ley 4.591

Ley 4.591

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149304 / 6211841.

Texto oficial

Art. 3.o La cesión por endoso conforme a los artículos precedentes comprende todas las fianzas, privilegios, hipotecas y demás garantías de crédito cedido y constituye al endosante en codeudor solidario. En virtud del mismo endoso, podrán hacerse las inscripciones y anotaciones en los registros que correspondan y cumplirse las demás formalidades a que haya lugar.