Texto oficial
Art. 6.o Las infracciones a esta ley y a las Ordenanzas a que se refiere el artículo 1.o, podrán sancionarse con multa, a beneficio municipal, de doscientos a dos mil pesos, sin perjuicio de la paralización de la obra o de la destrucción de la parte mal edificada.
La aplicación de estas multas se hará por el Alcalde o por el Juez de Policía Local, donde lo hubiere, en la forma determinada por la Ley de Municipalidades para la sanción de las infracciones a las disposiciones municipales.
La tramitación de los reclamos que se deduzcan en contra de la aplicación de estas multas, se regirá también por las disposiciones pertinentes de la Ley de Municipalidades.