Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 4.563

Ley 4.563

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149306 / 9002650.

Texto oficial

Art. 7.o La Dirección General de Arquitectura tendrá la supervigilancia y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y podrá suspender, hasta por un mes, sin goce de sueldo, a los Directores de Obras Municipales, por omisión en el cumplimiento de sus deberes, debiendo remitir los antecedentes a la Municipalidad que lo hubiere designado, para los efectos de las demás medidas que a ésta corresponda adoptar.