Texto oficial
Art. 7.o La Dirección General de Arquitectura tendrá la supervigilancia y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y podrá suspender, hasta por un mes, sin goce de sueldo, a los Directores de Obras Municipales, por omisión en el cumplimiento de sus deberes, debiendo remitir los antecedentes a la Municipalidad que lo hubiere designado, para los efectos de las demás medidas que a ésta corresponda adoptar.