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Artículo 10 de la Ley 4.563

Ley 4.563

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149306 / 9002653.

Texto oficial

Art. 10. Las Municipalidades podrán dictar las ordenanzas locales de edificación, sobre las mismas materias a que se refiere la presente ley; pero para su vigencia necesitarán la aprobación del Presidente de la República.