Texto oficial
Art. 10. Las Municipalidades podrán dictar las ordenanzas locales de edificación, sobre las mismas materias a que se refiere la presente ley; pero para su vigencia necesitarán la aprobación del Presidente de la República.
Ley 4.563
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149306 / 9002653.