Saltar al contenido

Artículo 11 de la Ley 4.563

Ley 4.563

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149306 / 9002654.

Texto oficial

Art. 11. Se autoriza a las instituciones hipotecarias regidas por la ley de 29 de Agosto de 1855, para que concedan préstamos con la garantía de las propiedades que se construyan en condiciones asísmicas, hasta una cantidad que no exceda del sesenta y cinco por ciento del valor conjunto de los terrenos y edificios.