Texto oficial
Artículo 1°.- Para la aplicación del presente
Reglamento se tendrá por:
1) Arrastradero: Lugar en el que se varan embarcaciones
durante períodos en que no trabajan para ser resguardadas.
2) Astillero: Sitio o lugar con instalaciones apropiadas y
características, donde se construyen o reparan naves o
embarcaciones.
3) Atracadero: Construcción que se hace en la costa o
ribera con el objeto de permitir el atraque de embarcaciones
menores, para la movilización de personas o carga,
cualquiera sea la forma que tenga.
4) Botadero: Lugar de la costa especialmente autorizado
para arrojar escombros, basuras etc.
5) Boyarín: Cuerpo flotante sujeto por una línea de
amarre (orinque) a anclas, cables submarinos, cañería
conductora u otro objeto o lugar del fondo del mar, río o
lago, para señalar la ubicación de estos elementos o
sitios.
6) Boyas: Cuerpos flotantes, generalmente de fierro, de
forma simétrica, sujetos al fondo del mar por medio de
cadenas engrilletadas a muertos o anclas, y que sirven para
el amarre de naves o embarcaciones.
7) Cañerías:
Cañería aductora: Aquélla cuya finalidad es succionar
agua de mar.
Cañería conductora: Aquélla cuya finalidad es la de
abastecer, cargar o descargar naves o embarcaciones, ya sea
subterránea, submarina, a ras de tierra o flotante.
Cañería de desagüe: Aquélla cuya finalidad es la de
arrojar al mar cualquiera clase de líquido o materias.
8) Criadero artificial: Superficie de playa o fondo de mar,
río o lago con instalaciones o construcciones adecuadas
destinadas a la cría y desarrollo de moluscos, crustáceos
u otras especies que tengan en el agua su medio normal de
vida.
Criadero artificial flotante: Instalación a flote
destinada a los mismos fines anteriores, (balsas, jaulas,
long-lines, etc.).
9) Chaza: Construcción plana inclinada que se interna
aguas adentro, como prolongación de muelles o malecones en
lugares de gran amplitud de mareas, con el objeto de
facilitar la movilización de carga o pasajeros. Se
considerarán como muelles en la clasificación que
corresponda, o atracaderos, según sean aptos para el
atraque de embarcaciones mayores (muelles) o menores
(atracaderos).
10) Dársena: Zona abrigada de un puerto por la
construcción de un molo o por la excavación del terreno de
la costa.
11) Defensa: Muro o terraplén paralelo a la costa que se
construye con el fin de evitar perjuicios por inundaciones o
erosiones.
12) Dique flotante: Artefacto Naval, capaz de levantar un
barco sobre su línea de flotación para carena o
reparación.
13) Dique seco: Cavidad o espacio cerrado por compuertas
construido en la costa o ribera, para arena o reparación de
naves.
14) Dirección: Dirección General del Territorio Marítimo
y de Marina Mercante.
15) Embarcación menor: Nave o artefacto de 50 o menos de
toneladas de registro grueso.
16) Embarcadero: Véase Atracadero.
17) Fondo del mar, río o lago: Extensión de suelo
comprendido desde la línea de más baja marea, aguas
adentro, en el mar, y desde la línea de aguas marítimas en
bajas normales, aguas adentro, en ríos o lagos.
18) Hangar: Construcción cerrada o cobertizo hecho sobre
la superficie de las aguas con el objeto de resguardar de la
intemperie a embarcaciones menores.
19) Longitud utilizable: Perímetro de un muelle, malecón,
chaza o atracadero situado sobre profundidades de dos o más
mts. de agua en pleamar ordinaria, y dos o más mts. de agua
en el nivel normal de ríos o lagos en que no haya
obstáculos naturales que impidan o hagan peligroso el
atraque de embarcaciones para sus faenas. Si el muelle,
malecón, chaza o atracadero está situado sobre una
profundidad menor de dos metros, pero se utiliza
regularmente en embarques o desembarques de carga o
pasajeros, se considerará como "longitud utilizable", la
tercera parte del perímetro en que puedan atracar
embarcaciones. Se considerará como "longitud utilizable" de
un muelle mecanizado o de un malecón mecanizado, la eslora
de la nave mayor que atraque durante la vigencia de la
concesión. Si está capacitado para permitir la faena
simultánea de más de una nave, la "longitud utilizable"
será multiplicar la eslora de esa nave mayor que atraque
por el número de naves que puedan atracar en un muelle o
malecón mecanizado simultáneamente.
20) Malecones:
Malecón: Muro o construcción paralela y adosada a la
costa o ribera, apta para el atraque de embarcaciones
mayores que sirven para la movilización de carga o
pasajeros.
Malecón semimecanizado: Aquél en que la carga se
moviliza por sistemas mecánicos no continuos, sin
depósitos ad-hoc (desde carros tolvas, por chutes u otros
sistemas a buques).
Malecón mecanizado: Aquél en que la carga se moviliza
por sistemas mecánicos continuos, que arrancan de
depósitos ad-hoc ubicados en sus inmediaciones (correas
transportadoras, cañerías conductoras, etc.).
21) Ministerio: Ministerio de Defensa Nacional,
Subsecretaría de Marina.
22) Mejoras: Cualquiera clase o tipo de construcción u
obra que se realice sobre un bien nacional de uso público o
fiscal.
23) Molo: Muro o terraplén que internándose desde la
costa o ribera aguas adentro, sirve para la defensa o abrigo
de cierto espacio de agua y que también puede ser utilizado
para la movilización de carga o de pasajeros. Se
considerará como muelle (en la clasificación que
corresponda) o atracadero, según sea apto para el atraque
de embarcaciones mayores (muelle) o menores (atracadero).
24) Muelles:
Muelle: Obra que internándose desde la costa o ribera
aguas adentro, más o menos perpendicularmente, es apta para
el atraque de embarcaciones mayores y sirve para la
movilización de carga o pasajeros.
Muelle semimecanizado: Aquél en que la carga se
moviliza por sistemas mecánicos no continuos, ubicados
sobre éste, pero que no arrancan de depósitos ad-hoc
(desde carros tolvas, por chutes u otros sistemas a buques).
Muelle mecanizado: Aquél en que la carga se moviliza
por sistemas mecánicos continuos cuyas instalaciones
arrancan desde depósitos ad-hoc ubicados en tierra (correas
transportadoras, cañerías conductoras, etc.).
25) Playa de mar: Se entiende por playa de mar la
extensión de tierra que las olas bañan y desocupan
alternativamente hasta donde llegan en las más altas
mareas.
Playa de río o lago: Extensión de suelo que bañan
las aguas en sus crecidas normales hasta la línea de las
aguas máximas.
26) Playa, línea de la, o línea de las más altas mareas:
Aquella que de acuerdo con el artículo 594 del Código
Civil, señala el deslinde superior de la playa según hasta
donde llegan las olas en las más altas mareas y, que, por
lo tanto, sobrepasa tierra adentro a la línea de la pleamar
máxima. Para su determinación, la Dirección, si lo estima
necesario, podrá solicitar un informe técnico al Servicio
Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada.
27) Línea de las aguas máximas en ríos y lagos: Es el
nivel hasta donde llegan las aguas en los ríos y lagos,
desde el lecho o cauce adentro, en sus crecientes normales
de invierno y verano. Para su determinación será aplicable
lo establecido en la parte final del número 26 del presente
artículo.
28) Porción de Agua: Espacio de mar, río o lago,
destinado a mantener cualquier elemento flotante estable.
29) Rampa: Plano inclinado construido sobre la gradiente de
la playa, destinado a varar embarcaciones menores,
cetáceos, etc.
30) Rambla: Explanada que se construye en las riberas o en
las playas para recreo de los paseantes.
31) Rejera: Cadena fondeada con anclas o muertos, o
amarrada a un punto firme de la costa, muelle o molo, y que
tiene por objeto acoderar las naves o embarcaciones.
32) Ribera: Línea divisoria entre el cauce o lecho de un
río, hasta donde lleguen las aguas máximas, y los terrenos
colindantes.
33) Terminal Marítimo de Transferencia de Productos
Líquidos o Gaseosos: Fondeadero para naves estanques; que
cuenta con instalaciones apropiadas consistentes en
cañerías conductoras destinadas a la carga o descarga de
combustibles o productos líquidos o gaseosos.
34) Terreno de playa: Faja de terreno de propiedad del
Fisco de hasta 80 metros de ancho, medida desde la línea de
la playa de la costa del litoral y desde la ribera en los
ríos o lagos. Para los efectos de determinar la medida
señalada, no se considerarán los rellenos artificiales
hechos sobre la playa o fondos del mar, río o lago.
No perderá su condición de terreno de playa el sector
que quede separado por la construcción de caminos, calles,
plazas, etc.
Asimismo, se considerará terreno de playa la playa y
el fondo del mar, río o lago, que haya sido rellenado
artificialmente por obras de contención que permitan
asegurar su resistencia a la acción del tiempo y de las
aguas. En tal caso, deberá disponerse su correspondiente
inscripción de dominio a favor del Fisco. Queda prohibido
ejecutar obras de relleno que no cumplan con los requisitos
señalados.
Para que un concesionario pueda ejecutar obras de la
naturaleza indicada en el inciso anterior, deberá estar
expresamente autorizado en el respectivo decreto de
concesión. Esta autorización no se otorgará en playas
declaradas balnearias, salvo que se trate de obras que no
desvirtúen la finalidad de estas playas, en cuyo caso el
decreto pertinente deberá ser fundado.
Los terrenos de propiedad particular que, según sus
títulos, deslinden con la línea de la playa de la costa
del litoral o de la ribera en los ríos o lagos, no son
terrenos de playa. En aquellos títulos de dominio
particular que señalan como deslinde el mar, el Océano
Pacífico, la marina, la playa, el puerto, la bahía, el
río, el lago, la ribera, la costa, etc., debe entenderse
que este deslinde se refiere a la línea de la playa.
35) Varadero: Sitio o lugar, con construcciones o sin
ellas, donde se varan las embarcaciones para ser reparadas o
carenadas.
36) Vivero: Es el lugar o instalación destinado a la
mantención temporal de recursos hidrobiológicos, que han
alcanzado el tamaño mínimo de reglamento, para su
posterior comercialización. Los viveros sólo podrán
instalarse en superficies de fondos de mar, comprendidas
entre el límite de la más alta marea y hasta 10 metros
bajo la línea de la más baja marea.
Los viveros flotantes sólo podrán instalarse en
lugares que no interfieran la navegación o el desarrollo de
cultivos.
37) Borde costero del litoral: Franja del territorio que
comprende los terrenos de playa fiscales situados en el
litoral, la playa, las bahías, golfos, estrechos y canales
interiores, y el mar territorial de la República, que se
encuentran sujetos al control, fiscalización y
supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional,
Subsecretaría de Marina.
38) Capitanía de Puerto: Capitanía de Puerto
jurisdiccional.
39) Obra Portuaria Mayor: Infraestructura marítima u obra
de ingeniería principal, proyectada para materializar las
operaciones de transferencia de carga entre los modos
marítimo y terrestre y que está dotada de condiciones para
la atención de naves.